De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Gallega de la Construcción (artículo 8), además de los miembros de pleno derecho, podrán incorporarse a la Federación en calidad de miembros adheridos, aquellas entidades u organismos, tanto públicos como privados, relacionadas con la industria de la construcción y cuya presencia en la Federación sea considerada de interés, para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
El alcance de la colaboración y las obligaciones económicas de los miembros adheridos serán regulados por el acuerdo de admisión, aprobado por la Junta Directiva de la Federación Gallega de la Construcción, mediante acuerdo por mayoría simple los asistentes y refrendado por la Asamblea General.