INDICE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
TITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN
- De la Asamblea Genera
- De la Junta Directiva
- Del Presidente
- Del Secretario
- Del Tesorero
TITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
TITULO V
DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
TITULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
MODIFICACIÓN APROBADA EN ASAMBLEA GENERAL DE 24 DE MARZO DE 2021
TÍTULO I.-
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- Al amparo de la Ley 19/77, de 1º de abril, se constituye la “FEDERACIÓN GALLEGA DE LA CONSTRUCCIÓN”.
La Federación afirma su naturaleza privada y el carácter profesional y apartidista de sus actividades, que ejercerá dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Gallega.
ARTÍCULO 2º.- La Federación tendrá ámbito interprovincial, incorporando a cuantas Organizaciones Empresariales de la Construcción y afines, de las cuatro provincias gallegas, voluntariamente lo soliciten.
El ámbito de la Federación se extenderá a todas las actividades profesionales relacionadas con el sector de la Construcción que tengan lugar en la Comunidad Gallega, sin que ninguna de las empresas agrupadas en cualquiera de las organizaciones miembro pueda ser discriminada en su trabajo, a ningún efecto, por razones de domicilio, territorio o dimensión.
ARTÍCULO 3º.- La Federación garantiza la autonomía de las organizaciones miembro, en sus respectivos ámbitos, sin perjuicio del carácter vinculante que revisten los acuerdos federativos en las decisiones que afecten al interés común de todas las organizaciones federadas.
ARTÍCULO 4º.- La Federación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes y con los preceptos estatutarios.
ARTÍCULO 5º.- La Federación gozará, desde el momento de su válida constitución, de plena personalidad jurídica, autonomía y capacidad de obrar suficientes para el cumplimiento de sus fines y para la disposición de sus bienes y derechos.
ARTÍCULO 6º.- La Federación fija su domicilio social en Santiago de Compostela, calle Montero Ríos, número 52, 2º C, pudiendo cambiar dicho domicilio por acuerdo de la Junta Directiva, sin que ello implique modificación de los Estatutos.
ARTÍCULO 7º.- La “Federación Gallega de la Construcción” tiene como fin primario y primordial la defensa de la libre iniciativa empresarial, dentro de un sistema de economía libre de mercado, así como el de la unidad económica dentro del Estado.
Es fin específico, dentro de la Federación, la defensa, promoción y coordinación de los intereses generales y comunes de las organizaciones miembro, en relación con la Administración Central, Administración Autonómica y las Administraciones Locales, así como en relación con cualquier otra instancia de cualquier índole, potenciando y facilitando ante dichos órganos de la Administración la actuación de aquellas organizaciones de carácter territorial o gremial en cuantas materias que no siendo comunes a todas ellas, les afecte con carácter específico, y siempre bajo la tutela y supervisión de los Órganos de Dirección de la Federación.
Asimismo, entre otros, son también fines de la Federación Gallega de la Construcción:
a) Promover la unidad empresarial en el sector de la construcción, colaborando con otras entidades de análoga naturaleza y finalidad.
b) Propiciar el desarrollo económico del sector de la construcción en la Comunidad Gallega.
c) Formular propuestas sobre disposiciones, medidas e iniciativas de todo tipo que tiendan a la ordenación y perfeccionamiento del sector.
d) La creación y mantenimiento de servicios de interés a los miembros federados.
e) Cualesquiera otros que la Asamblea General decida ejercitar dentro de los términos legales y que no sean contrarios con lo establecido en los Estatutos de las organizaciones federadas.
f) Promover y gestionar programas e iniciativas para el desarrollo de actuaciones que permitan la innovación empresarial en materia de I+D+I, y en general, todas aquellas cuya finalidad afecte de manera directa e indirecta al desarrollo y evolución del sector.
g) El fomento y promoción de la prevención de riesgos laborales, la calidad y el medioambiente, la responsabilidad social, la igualdad y la internacionalización de las empresas.
h) Promover, impulsar y diseñar programas y actividades para la promoción del empleo en el sector, la creación de nuevas empresas y el fomento del espíritu emprendedor.
i) Promover y desarrollar actuaciones en materia de orientación, formación profesional continua y ocupacional, con la finalidad de mejorar la productividad y competitividad de las empresas del sector y sus trabajadores.
j) La defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo los medios típicos de acción la negociación colectiva laboral, la presentación de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social, la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones laborales y otras.
TÍTULO II.-
DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO 8º.- La Federación, atendiendo al origen y forma de agrupamiento de sus miembros, tendentes a la mejor representación y defensa de los intereses individuales y colectivos de los mismos, consagra el principio de la doble participación en la misma, en función del territorio y de la actividad, sin menoscabo por ello de la unidad de actuación; bien al contrario, como reforzamiento de dicha unidad.
En consecuencia, pueden ser miembros de pleno derecho de la “Federación Gallega de la Construcción” las organizaciones empresariales con domicilio social en Galicia cuyos asociados tengan como actividad principal y ámbito funcional actividades propias del sector de la construcción.
Son miembros de pleno derecho de la Federación Gallega de la Construcción las siguientes organizaciones:
- Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO)
- Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo (APEC LUGO)
- Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense (ACO)
- Asociación de Constructores de Pontevedra (ACP)
- Cámara de Contratistas de Galicia
Además de los miembros de pleno derecho, podrán incorporarse a la Federación en calidad de miembros adheridos, aquellas entidades u organismos, tanto públicos como privados, relacionadas con la industria de la construcción y cuya presencia en la Federación sea considerada de interés, para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
El alcance de la colaboración y las obligaciones económicas de los miembros adheridos serán regulados por el acuerdo de admisión, aprobado por la Junta Directiva de la Federación Gallega de la Construcción, mediante acuerdo por mayoría simple los asistentes y refrendado por la Asamblea General.
ARTÍCULO 9º.- El ingreso en la Federación, será voluntario. Las organizaciones que lo deseen deberán solicitarlo mediante escrito al Presidente, haciendo constar de forma explícita la disposición por parte de la organización solicitante de aceptar las normas estatutarias y el Reglamento de Régimen Interior de la Federación.
A la solicitud de ingreso se acompañarán los siguientes documentos:
a) Relación nominal de asociados, certificada por el Secretario.
b) Los Estatutos por los que se rige.
c) El Acuerdo del Órgano competente, según los Estatutos, en el que conste la decisión de asociarse a la Federación.
Será competente para aceptar el ingreso en la Federación, la Junta Directiva de la misma, mediante acuerdo adoptado por la mayoría simple de los asistentes. Dicho acuerdo habrá de ser refrendado por la Asamblea General.
Contra el acuerdo denegatorio de ingreso, la Organización interesada, podrá presentar recurso ante la Asamblea General de la Federación, que deberá incluirlo en el orden del día de su próxima sesión.
ARTÍCULO 10º.- Se perderá la condición de miembro asociado a la Federación:
a) Por renuncia de la Organización federada. Esta deberá hacerlo por escrito, notificándolo a la Junta Directiva con la antelación de treinta días naturales.
b) Por separación acordada en Asamblea, y por mayoría absoluta de sus componentes, con motivo de actuaciones contrarias a los Estatutos de la Federación o incumplimiento de acuerdos estatutariamente adoptados.
c) Por impago de tres cuotas, ya sean consecutivas o alternas durante seis meses, que deberá ser ratificada por acuerdo de la Junta Directiva.
En todos los supuestos serán exigibles a la Organización miembro, las cuotas devengadas y no pagadas.
ARTÍCULO 11º.- A fin de que en todo momento pueda conocerse su composición y la de sus órganos de gobierno, así como la identidad de todos los cargos directivos, la Federación llevará un registro en el que conste:
a) Las organizaciones que sean miembro de pleno derecho.
b) Los vocales de la Asamblea de la Federación, representantes de las organizaciones miembro de pleno derecho y designados por ésta.
c) Los componentes, en cada momento, de cada órgano de gobierno de la Federación.
ARTÍCULO 12º.- 1º) Son derechos de las organizaciones miembro de pleno derecho:
a) Designar los representantes que les correspondieren como vocales en la Asamblea General y Junta Directiva de la Federación, pudiendo la Organización que representan cambiarlos o sustituirlos en los supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra circunstancia que así lo aconsejara, si bien en el caso de una sustitución definitiva, deberá ser comunicada previamente a la Junta Directiva de la Federación, al objeto de que el registro del Artículo 11º sea siempre completo.En los casos de sustitución esporádica bastará que sea comunicado por el asistente en la sesión a celebrar.
b) Utilizar los servicios regionales de que dispusiere la Federación.
c) Tratar con carácter específico cuantas cuestiones mejor convinieren a la defensa de sus intereses particulares, sin menoscabo del interés general.
2º) Son derechos de los representantes de las organizaciones en la Federación.
a) Elegir y ser elegidos, democráticamente, por sufragio libre y secreto, para puestos de representación y cargos directivos, cuando fuere procedente.
b) Informar y ser informado oportunamente de las actuaciones de la Federación y de las cuestiones que afecten a las entidades por ellos representadas.
c) Intervenir en la gestión económica y administrativa de la Federación, teniendo acceso a los libros de contabilidad de la misma.
d) Expresar libremente sus opiniones en asuntos de interés empresarial y de la propia organización, y formular propuestas y decisiones a los órganos de gobierno de la misma.
e) Instar a la Federación al ejercicio de las acciones e interposición de los pertinentes recursos para la mejor defensa de los intereses cuya representación aquella asume.
f) Contribuir con su voto a la adopción de acuerdos en los órganos de gobierno para los que hubieren resultado electos.
ARTÍCULO 13º.- 1º) Son obligaciones de los miembros asociados:
a) Cumplir y hacer cumplir, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Federación.
b) Satisfacer, a la Federación, cuotas en la medida y según las modalidades establecidas por la Asamblea General.
c) Facilitar información sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada, cuando sean requeridas por los órganos de gobierno de la Federación.
2º) Son deberes de los representantes de las organizaciones federadas:
a) Participar en la elección de los representantes para los órganos de gobierno de la Federación.
b) Desempeñar correcta y lealmente los puestos para los que pudieran resultar elegidos o designados.
c) Ajustar su actuación a las normas estatutarias y acuerdos que se adopten.
d) Respetar la libre manifestación de pareceres.
e) Asistir a las reuniones a que fueran convocados.
3º) Los incumplimientos de un representante vocal de la Asamblea, se considerarán incumplimientos de la respectiva Organización, si la representada no atendiere puntualmente los requerimientos que la Federación le formulara para que lo sustituya.
TITULO III.-
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN
ARTÍCULO 14º.- Son órganos de gobierno de la Federación, la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia.
De la Asamblea General
ARTÍCULO 15º.- La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Federación, y sus acuerdos, adoptados con arreglo a los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, son obligatorios para todas las organizaciones federadas.
ARTÍCULO 16º.- La Asamblea General podrá estar compuesta por un máximo de cuarenta y cinco representantes, elegidos o designados por las organizaciones federadas entre sus miembros.
1º) Son miembros de la Federación Gallega de la Construcción las siguientes organizaciones:
Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO)
Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo (APEC LUGO)
Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense (ACO)
Asociación de Constructores de Pontevedra (ACP)
Cámara de Contratistas de Galicia
2º) La representación de cada una de esas organizaciones en la Asamblea es como sigue:
Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO) 6
Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo (APEC LUGO) 4
Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense (ACO) 4
Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Pontevedra 6
Cámara de Contratistas de Galicia 4
3º) La Asamblea General asignará el número de representantes de cada una de las organizaciones miembro, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
ARTÍCULO 17º.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, una vez al año, y en sesión extraordinaria, cuando lo acuerde la Junta Directiva, el Presidente, o a petición de un veinticinco por ciento (25%) de sus componentes.
ARTÍCULO 18º.- La Convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente, mediante notificación personal y escrita mediante medios telemáticos a todos los representantes de las organizaciones miembro, con quince días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose el lugar, la fecha y hora en que tendrá lugar la Asamblea en primera y segunda convocatoria, en todos los casos. En caso de urgencia podrá ser convocada por los mismos medios con tres días de antelación.
La comunicación de la convocatoria además del lugar, local, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea, contendrá los puntos del Orden del Día con los asuntos que se hayan de tratar, acordado y aprobado por la Junta Directiva.
Al Orden del Día se podrán incorporar, una vez constituida la Asamblea, aquellos asuntos que por su urgencia surgieran desde la convocatoria, siempre que sea aprobada su incorporación por la mayoría de los asistentes.
Las asambleas generales podrán celebrarse en cualquier punto dentro del ámbito territorial de la Federación.
ARTÍCULO 19º.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes o representados la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de asistentes.
ARTÍCULO 20º.- La Presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente de la Federación y, en ausencia de éste, al Vicepresidente en quién delegue.
ARTÍCULO 21º.- Los acuerdos que adopte la Asamblea lo serán por votación de la mayoría simple, salvo aquellos casos que los Estatutos exijan mayoría cualificada.
Las votaciones serán secretas para aquellos asuntos que acuerde la Asamblea o señale el Reglamento de Régimen Interno.
La Organización Federada que cada delegado represente, deberá estar al corriente del pago de sus cuotas, para que éste pueda asistir a las reuniones de los órganos de gobierno.
ARTÍCULO 22º.- Son funciones de la Asamblea General:
a) Aprobar los programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses de la Federación.
b) Elegir al Presidente de la Federación, que lo será también de la Junta Directiva, así como determinar el número de los miembros que compondrán la Junta Directiva, designados o elegidos por las organizaciones miembro.
c) Conocer la gestión de los demás Órganos de Gobierno de la Federación.
d) Analizar y pronunciarse sobre la Memoria de Actividades de la Federación.
e) Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas.
f) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer las organizaciones miembro, y demás aportaciones.
g) Asignar el número de representantes de cada organización federada, en la Asamblea General.
h) Aprobar y modificar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de la Federación.
i) Ratificar las admisiones y decidir las exclusiones de los miembros de la Federación.
j) Acordar la disolución de la Federación.
k) Conocer y resolver los recursos estatutarios que ante ella se produzcan.
ARTÍCULO 23º.- De las reuniones de la Asamblea General, se levantará Acta firmada por el Secretario de la Federación con el visto bueno del Presidente.
Antes de siete días se enviará por medios telemáticos copia del Acta a cada uno de los miembros de la Asamblea, al objeto de que puedan presentar las alegaciones que estimen oportuno.
En el plazo de siete días desde el envío del borrador del Acta, los miembros de la Asamblea remitirán sus enmiendas al Secretario que, en el plazo de siete días, procederá a la redacción del Acta definitiva que quedará ratificada con la firma de los dos interventores nombrados por la Asamblea a tal efecto. A partir de este momento los acuerdos de la Asamblea serán firmes y ejecutivos.
Cumplidos los requisitos señalados anteriormente, se enviará con carácter de urgencia, a cada Organización miembro para su conocimiento y cumplimiento.
De la Junta Directiva
ARTÍCULO 24º.- 1º) La Junta Directiva, es el órgano colegiado de gobierno, gestión, administración y dirección de la Federación, en cuestiones ordinarias.
2º) Estará compuesta por el Presidente y por los representantes elegidos o designados democráticamente por cada una de las Organizaciones miembro, de acuerdo al número de representantes que les haya asignado la Asamblea General, en proporción al número de miembros que cada organización tenga en la Asamblea:
Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de A Coruña (APECCO) 3
Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo 2
Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Ourense (ACO) 2
Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Pontevedra 3
Cámara de Contratistas de Galicia 2
3º) De entre éstos, a propuesta del Presidente, la Junta Directiva, elegirá dos Vicepresidentes y un Tesorero.
4º) Las vacantes que se produzcan, serán cubiertas de forma inmediata por un representante de la organización federada a la que perteneciera el miembro que causó baja, provisionalmente hasta la celebración de la próxima Asamblea General.
ARTÍCULO 25º.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada dos meses y siempre que especiales circunstancias lo demanden, antes, por acuerdo de la propia Junta, a juicio del Presidente o por la petición de tres de sus miembros.Las reuniones de la Junta Directiva, serán convocadas, al menos con cinco días naturales de antelación, con indicación de lugar, fecha, hora y orden del día a tratar.
ARTÍCULO 26º.- La Junta directiva se considerará válidamente constituida, cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 27º.- Los acuerdos de la Junta Directiva, se tomarán conforme al criterio de la mayoría. En caso de empate el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.
ARTÍCULO 28º.- La Junta directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
a) Elaborar propuestas de resolución para su aprobación por la Asamblea General.
b) Proponer a la Asamblea General, los programas de actuación generales y específicos y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento.
c) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre, que deberá convocarse en un plazo máximo de 10 días.
d) Acordar la afiliación o integración en Federaciones o Confederaciones Empresariales de ámbito nacional o regional, acuerdo que deberá ser ratificado por la Asamblea General.
e) Pronunciarse sobre la admisión y proponer la exclusión de los miembros.
f) La adopción de acuerdos relativos a la gestión ordinaria de la Federación.
g) Dirigir las actividades informativas, técnicas y de asesoramiento.
h) Elaborar los presupuestos y formular las propuestas de cuotas y demás aportaciones.
i) Asistir al Presidente cuando éste lo requiera.
j) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
k) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
l) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos.
m) Elaborar la Memoria anual de actividades.
n) Contratar y despedir personal laboral y profesional de la Federación.
ARTÍCULO 29º.- La duración del mandato de los miembros de la Junta Directiva será de dos años.
Se dejará de pertenecer a la Junta Directiva, y a todos los Órganos de Gobierno, cuando se cese como miembro representante en la Asamblea General.
ARTÍCULO 30º.- El Secretario de la Federación será el Gerente de la misma que levantará acta de las reuniones a las que asistirá con voz pero sin voto. En caso de ausencia podrá ser sustituido por el Vocal más joven.
Del Presidente
ARTÍCULO 31º.- Al Presidente le corresponde la máxima representación de la Federación ante las autoridades públicas y terceros, interviniendo en nombre de ésta en la realización de actos, contratos, ejercicio de acciones, otorgamiento de poderes y cualesquiera otros negocios jurídicos concretos, previa autorización de la Junta Directiva, o de la Asamblea General.
El Presidente, ostentará además, las siguientes funciones:
a) Convocar y presidir las reuniones tanto ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) Dirigir los debates, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados.
c) Autorizar las actas de las reuniones con su visto bueno.
d) Cuantas otras generales o especiales le sean expresamente encomendadas.
Del Secretario
ARTICULO 32º.- La Junta Directiva nombrará un Secretario, que será responsable del funcionamiento técnico y administrativo de la Federación.
Son funciones y competencias del Secretario, entre otras:
a) Será el responsable del funcionamiento técnico y administrativo de la FGC.
b) Asistirá a las reuniones de la Asamblea General y a la Junta Directiva para levantar Acta de las mismas.
c) Estará a las órdenes directas del Presidente, velando por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos que se adopten.
d) Representará a la Federación Gallega de la Construcción siempre que así lo acuerden sus Órganos de Gobierno o lo decida el Presidente.
Del Tesorero
ARTICULO 33º.- El Tesorero será responsable de los fondos de la Federación. Supervisará y custodiará su contabilidad, pudiendo delegar los aspectos administrativos de las anteriores funciones, en el Secretario de la Federación.
TITULO IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTICULO 34º.- Los recursos financieros de la Federación estarán integrados por:
a) Las cuotas y derramas de sus miembros.
b) Las donaciones y legados.
c) Las subvenciones que puedan serle concedidas.
d) Las rentas de sus bienes y valores.
e) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones y de prestación de servicios.
f) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
Para cada ejercicio, se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, en su caso.
ARTICULO 35º.- La Asamblea General fijará el régimen de cuotas asociativas, así como de las prestaciones de servicios, determinando su cuantía para cada ejercicio, a propuesta de la Junta Directiva.
TITULO V
DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
ARTICULO 36º.- La Federación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Federación.
ARTICULO 37º.- En caso de disolución, la Junta Directiva se constituirá en comisión liquidadora, y procederá al cumplimiento de las obligaciones pendientes.Para aplicar el excedente o cubrir el eventual déficit, presentará a la Asamblea General las oportunas propuestas inspiradas en los mismos criterios adoptados para la fijación de cuotas.
TITULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 38º.- Los presentes estatutos podrán ser modificados en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros.
La propuesta de modificación corresponderá a la Junta Directiva o a cualquiera de las organizaciones miembro de la Federación Gallega de la Construcción.
El proyecto de modificación, será remitido a todos los miembros de la Asamblea General de la Federación, con una antelación mínima de veinte días, para su estudio.
Los Estatutos de la Federación Gallega de la Construcción han quedado redactados incluyendo las modificaciones acordadas en la Asamblea General de 24 de marzo de 2021, de conformidad con el procedimiento estatutariamente establecido.